En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Representación de la Defensa Pública Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, arriba identificado, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, del Sistema Penal de Responsabilidad, en fecha 05 de Noviembre de 2004, mediante el cual declaró "... improcedente lo solicitado por la Defensa".
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los OCHO días del mes de Diciembre de 2004. Años: 194° y 145°.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE
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