esta Corte de Apelaciones en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano JESÚS ANTONIO ISEA PARRA, en su condición de penado, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 25.925.489 plenamente identificada en la causa principal Nº IP01-P-2012-002665, condenada a cumplir una pena SIETE (7) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 del Código Penal, en virtud al procedimiento por admisión de los hechos, a tenor de lo establecido en el articulo 375 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.