este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, el escrito de querella presentado de conformidad con los artículos 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el ciudadano JUAN MANUEL SIVIRA PARIDAS, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 9.513.993, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.664, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, primera etapa, calle N° 5, casa sin número, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón mediante el cual presenta querella contra ciudadanos no identificados; por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en los artículos 175 del Código Penal Venezolano, SEGUNDO: Se Ordena Emplazar a la parte Querellante a los fines de que en un plazo de tres (03) días complete el Escrito de Querella, de conformidad a lo establecido en el artículo 278 d.....