Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Profesional del Derecho WILMER BRACHO, Defensor Privado de los imputados JOSÉ GREGORIO HENRÍQUEZ y ALFREDO JOSÉ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.594.794 y 13.103.226, residenciados en el Municipio Autónomo Unión, Estado Falcón.
SEGUNDO: REVOCA las Medidas Cautelares impuestas a los Acusados de autos: JOSÉ GREGORIO HENRÍQUEZ y ALFREDO JOSÉ GUTIÉRREZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 12.594.794 y 13.103.226, residenciados en el Municipio Autónomo Unión, Estado Falcón, dictadas en fecha 04 de abril de 2001, las cuales fueron consistieron en: 1°.- Presentación cada 15 días, 2.- Prohibición de asistir a lugares y reuniones donde se expendan bebidas a.....