Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Revocar el auto de Sometimiento a Juicio dictado en contra de los ciudadanos RICARDO ANTONIO GOMÉZ, LEONARDO DOMENICO BOMBESA, JOSÉ LUIS RAMOS HERNÁNDEZ y FELIZ MANUEL ALVAREZ, venezolanos los tres primeros, y de nacionalidades último nombrado, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.739.594, 4.456.511, 7.005.890 E-880.709, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia estado Carabobo, por el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de mayo del año 1998, en las causas que por los delitos de hurto y estafa tipificado en los artículo 453 en su encabezamiento y 464 del Código Penal.
SEGUNDO: Acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público,.....