Acto seguido, la Juez expuso: Oídas las exposiciones de las partes, especialmente la declaración de joven acusado, quien ha manifestado en ésta Audiencia el grado de participación en los hechos suscitados el día 19 de enero de 2011, cuyas circunstancias de hora, tiempo y lugar se encuentran explanadas en el escrito acusatorio, este tribunal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y siguiendo las pautas para la determinación y aplicación de la sanción, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y el principio de proporcionalidad de la sanción, le impone inmediatamente como sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, en las condiciones que imponga el Juzgado de Ejecución, sección adolescentes. Se suspende la m.....