En virtud de las consideraciones que preceden, éste Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARIA JOSÉ DEL CARMEN MORALES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.007.056, asistida por el abogado Victor Camacho, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.296, en contra del ciudadano RAUL JOSÉ ACOSTA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.005.961, en beneficio de su menor hija, la niña XXXXX, en consecuencia, deberá el demandado de autos, ciudadano RAUL JOSÉ ACOSTA ARTEAGA, suministrar la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍ.....