Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la Demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por los ciudadanos: EDGAR MARTÍNEZ, EUDIS MAVAREZ, FELIPE BUENO y LAURELENA ROSALES, apoderados judiciales de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN), adscrito a la Gobernación del Estado Falcón, en contra de la ciudadana PERLA MARINA CADENAS ROQUE; plenamente identificados en autos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta, y entréguese al alguacil para su práctica.-
Dada, la naturaleza del presente .....