Por todo lo anteriormente motivado y debidamente razonado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en este acto como Tribunal Unipersonal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 372 el Código Orgánico Procesal Penal, Declara a los ciudadanos acusados ITALO JESUS FANEITE, venezolano, Cédula de Identidad No. 14.479.220, mayor de edad, de oficio ayudante de construcción, soltero, natural de Punto Fijo, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Monagas, casa 30 y a MARCO ANTONIO CORDOBA VIVAS, venezolano, Cédula de Identidad No. 17.842.604, mayor de edad, de oficio obrero, soltero, natural de Punto Fijo, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle Monagas, casa 6 NO CULPABLES del delito de Robo Genérico imputado al primero de los identificados y al segundo del delito de Robo Genérico en grado de .....