Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal de imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Impone al ciudadano imputado PIRELA GARCÍA JOSÉ ÁNGEL, portador de la cédula de identidad personal número V. ¿ 3.275.706, de 65 años de edad, venezolano, chofer, casado, nacido el 20 de febrero de 1943, en Maracaibo estado Zulia, Técnico en Obras Civiles como grado de instrucción, domiciliado en Avenida Principal 02 de la Cañada, por la esquina de las flores, barrio la cañada, al.....