Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL CHIRINOS BONIEL Y REINA GUADALUPE GARABAN VILLAVICENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-11.137.835 y V.-7.487.860, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, JAVIER ACEDO, abogado en ejercicio funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 53.699, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos, por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Colina del Estado Falcón, el día 29 de junio, 1993, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 29, que .....