esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO XAVIER HURTADO COLINA y XIOMARA GREGORIA COELLO COLINA, hijo y madre, respectivamente, de los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO HURTADO DÍAZ y JOHAN DE LA CRUZ COLINA COELLO, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa signada con el número IP11-P-2016-002196 (nomenclatura de dicho juzgado), que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Notifíquese.....