este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) MIRELLA ALBA MIQUILENA, era venezolano (a), mayor de edad, SOLTERA, titular de la cédula de identidad N° V–7.473.692, residenciado (a) en el Sector Rómulo Gallegos, Calle 8 con Avenida 7, casa N° 18-22, Maracaibo, Estado Zulia, falleció Ab-intestato en fecha: Veintisiete (27) de agosto del 2016, según se evidencia de Acta de Defunción, distingui.....