Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-003745: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: WLADIMIR JOSÉ JIMENEZ DELGADO, venezolano, de 25 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.167.856, obrero, soltero, natural y residenciado Barrio Curazaito, Calle La Verdad, Casa al lado de la N° 19, de color anaranjada con morado, antes de llegar a la quebrada de Coro, del estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y P.....