INADMISIBLE LA DEMANDA por COBRO DE COSTAS PROCESALES intentada por el Abogado RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 13.616.379, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en contra de los ciudadanos JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ BERMÚDEZ y JEANETTE DAYANIRA GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.473.820 y 9.511.426, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, de conformidad con lo establecido artículos 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con los artículos 11, 12, 78, 81 ordinal 3º, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.