En consecuencia, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados WILMER ANTONIO BRACHO PÉREZ y EMILIO BERMÚDEZ, domiciliados en la Urbanización las Adjuntas, Sector Colonial, Manzana 9, casa N° 4 de Punto Fijo, Estado Falcón, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, contra el auto dictado el 21-11-2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró mantener la medida privativa de libertad en contra de su defendido por quince (15) días, con ocasión de la presentación del acto conclusivo por el Representante del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
GLENDA.....