DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA QUERELLA, presentada por el ciudadano Abogado PABLO BELEN CURIEL VALLES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.793.387, de profesión u oficio Ingeniero, con número de teléfono móvil 0414-699-96-36, Residenciado en Calle Curimagua, No. 17, Urbanización Oasis II, Puerta Maraven del Municipio Carirubana de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón; estando debidamente asesorado y asistido en éste acto tanto para la redacción como la presentación del presente escrito por los profesionales del derecho AURA BOLIVAR SANCHEZ y ROMER ANGEL LEAL DURAN, en contra del ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.496.357, quien puede ser ubicado en Avenida Ollarvides.....