En consecuencia este JUZGADO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONCEDE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por la ciudadana ELIANA MARGARITA RODRIGUEZ MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.104.002, domiciliada en Caujarao, calle José Leonardo Chirino frente a la sede comunitaria, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el profesional del Derecho LUIS JOSE REYES, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 41.357, en su condición de Procurador de Trabajadores en Coro, Estado Falcón, en contra de “APOSTOLOS KAKKAROS, titular de la cédula de identidad N° 9.506.533, en su condición de propietario de la ZAPATERIA FALCÓN, con domicilio en la avenida Manaure, entre calle Churuguara y Buchivacoa de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, quedando así CONDENADA la parte perdidosa a cancelar, la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS ONCE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.211.039,8.....