ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, ha interpuesto la ciudadana MARIANA LOYO DI NARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.864.803, abogada e inscrita en el Inpreabogada bajo el Nº 102.869, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Falcón, actuando en nombre y representación del ciudadano PEDRO JAVIER LUGO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.927.080, domiciliado en el Sector San Pablo Parroquia Puerto Cumarebo Municipio Zamora del estado Falcón en contra del ciudadano JOSÉ DAVID ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.152.097, domiciliado en el Sector La Cuesta, Guamacho Municipio .....