Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora Pública Primera Penal de los ciudadanos LUIS ALBERTO ARIAS COBIS, ELI SAUL COLINA COLINA, FRANCISCO ROQUE RAMOS y LUIS OMAR PEREIRA DUQUE contra el auto del 05 de Diciembre de 2003 dictado por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal que acordó diferir la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y negó la imposición de medidas cautelares sustitutivas a los mencionados ciudadanos.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Consúltese la presente decisión con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 23 días del mes de Marzo de do.....