En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: con lugar la apelación interpuesta por la abogada MAGALY ÁVILA, en su carácter de endosataria contra la sentencia definitiva de fecha 02 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio que por intimación, intentara la apelante contra HERRAMIENTAS, EQUIPOS y MATERIALES INDUSTRIALES C.A. (HEMINCA), y contra ANDREA LUGO de SILVA, sentencia que se revoca en todas sus partes.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena solidariamente a HERRAMIENTAS, EQUIPOS y MATERIALES INDUSTRIALES C.A. (HEMINCA), y ANDREA LUGO de SILVA, a pagar a MAGALY SILVA, la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,oo).
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del ci.....