Es por eso que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Acuerda DECRETAR. EL ARCHIVO JUDICIAL, de las actuaciones, y ordena el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al Ciudadano JOSE GREGORIO GOITIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 4.177.524, de 34 años de edad, de profesión u oficio Bandolero, nacido en fecha 14-03-74, natural y residenciado en Residencia José Miguel, Casa Nº 03, calle Niquitao, Avenida ollarvides, por Mogolito, Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón, y el cese de cualquier medida cautelar en el presente asunto, con motivo al Archivo Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo por cuanto se hace necesario continuar con las averiguaciones pertinentes, se ordena remitir las actuaciones Fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Regístrese, Publíquese Y C.....