REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CORO.
SANTA ANA DE CORO; 25 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS
ANOS 196 y 147
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano Reineiro Leonardo García Nolasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.493.594, con domicilio en Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus legítimos hermanos Carmen Guillermina García de Romero, Yosneida Cecilia, Leopoldo Enrique y Leana Mercedes García Nolasco, venezolanos, casada la primera y solteros los restantes, comerciantes todos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.485.088, 7.499.735, 9.503.197 y 13.202.929, respectivamente, asistidos por el abogado Manuel Alcides Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103......