Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa incoada por el abogado JOSE SINOPOLI VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.083, obrando como apoderado judicial de la empresa ASTILLERO PARAGUANA, C.A., por Cobro de Bolívares por Procedimiento Marítimo en contra de la Embarcación Aona, C.A., y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, con sede en la ciudad de Caracas, para conocer del presente procedimiento. Remítase con oficio y déjese constancia de su salida. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el a.....