es que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Concede al penado en cuestión, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad todo ello con lo pautado en el artículo 488 del Copp derogado, y así se decide.
En tal sentido de conformidad con lo preceptuado en el artículo 496 del Copp derogado, y a los fines del otorgamiento del precitado beneficio, al penado JOSE ALEXANDER ROA, deberá comprometerse formalmente, y ante éste despacho judicial, desde el momento en que sea impuesto de la presente decisión de forma personal, a darle estricto y cabal cumplimiento a las siguientes condiciones de las que en definitiva depende tal otorgamiento, las cuales se describirán a continuación de forma separada;
Primero: Prohibición de salida del Estado Falcon sin la Autorización expresa de éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Esta.....