Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se decreta la Libertad bajo la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSRTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° y 9° en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la Presentación cada OCHO (08) días ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la Prohibición expresa de reincidir en este tipo de conductas concerniente a los delitos previstos en la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al ciudadano: ANTONIO ROBLES CHIRINOS, venezolano, de 34 años d edad, Titular de la cédula de identidad N° 10.700.021, FN: 31/08/68, de estado civil soltero, de profesión indefinida, natural y residenciado en esta ciudad de Coro, en el Barrio la Cañada, Calle Morillo, casa S/N del Estado F.....