Por todo lo antes expuesto, a criterio de quien aquí decide fueron satisfechos los requisitos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar una Orden de Aprehensión. Y es en consecuencia que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos: YAMILA MARGARITA SANGRONIS ARCAYA, quien es de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 17.136.413, ubicable en Casa Nº 10, Calle La Victoria, Sector Universitario, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito Artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, referido a la INVASION. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de Aprehensión y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, .....