Analizada detenidamente la solicitud hecha por el ciudadano RIGO ANTONIO ROMERO FONSECA, con cumplimiento de las formalidades legales establecidas y examinandos los documentos acompañados y las normas ut supra transcritas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene el ciudadano RIGO ANTONIO ROMERO FONSECA, venezolano, mayor de edad, de 56 años de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-5.752.827, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la avenida Arévalo González, casa Nº 23 de la población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y las ciudadanas LORENA YSABEL ROMERO MOLLER, LORENNYS DAYANA ROMERO MOLLER, y LOREANNYS NATHALY ROMERO MOLLER, quienes son venez.....