Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE CONDENA al acusado : WILLIAN JOSE OLIVERA COLINA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 02/11/1984, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en Barrio la Rosa, calle cuba con Granadillo, casa sin número, de esta de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-18.005.180, hijo de William José Olivera y Cruz María Colina, teléfono Nro 0412-7899777, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, USURPACIÒN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánic.....