En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ GREGORIO RÁMIREZ SANCHEZ, venezolano, natural de Cabimas, de 44 años de edad, nacido en fecha 25-07-69, casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad numero V-11.056.923, con residencia en balcones 1 de Paraguana, piso 2B apartamento 2B de esta ciudad de Punto Fijo; a quien en la audiencia oral de fecha 07.04.2014, este Juzgado Unipersonal los ABSOLVIO, por la presunta comisión de la falta de PERTURBACIÓN DE REUNIONES PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana HEIDY YESENIA RANGEL; decisión esta que se tom.....