DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: LA LIBERTAD PLENA de conformidad a lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadano SANTOS RAMON REYES, venezolano, natural de Churuguara, nacido en fecha 01/11/1972, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.095.949, de estado civil soltero, profesión u oficio buzo, residenciado en caja de agua, calle providencia, edificio Galactic, piso 2, apartamento B7, frente a la policlinica paraguana, teléfono 0414-6918887. Se acuerda la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario, establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con .....