Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la Demanda que por el Procedimiento de Intimación intentara el ciudadano RAFAEL ANGEL FEREIRA, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V- 5.143.586, soltero, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 88.815, con domicilio procesal en la Calle 20 de Febrero, Sector Los Cerritos, Quinta Machea, Municipio Colina del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y derechos. , en contra de la ciudadana GISELA ZAVALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.805.394, domiciliada en la Calle Francisco de Miranda, esquina López Contreras, Sector Colombia Norte, casa S/N al lado de la Quebrada Municipio Colina del Estado Falcón.
No hay condenatoria en cost.....