esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana NELITZA ELIZABERTH RAMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 14.527.307, domiciliada en el Municipio Baruta del Distrito Capital, quien manifiesta ser Apoderada Judicial de la ciudadana KATIUSCA PINTO MENDOZA quien es propietaria del vehiculo que identificare mas adelante; asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR JOSE SOTERAN BARRADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.378.597, Inscrito en el IPSA bajo el numero 133.207, domiciliado en la Carrera 18 esquina con calle 24, torre Ayacucho, mezzanina 1, oficina M-7, Barquisimeto estado Lara; por presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia e.....