Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.632.229, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SEGUNDO JOSE MENDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.790.228. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena al ciudadano MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.632.229, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SEGUNDO JOSE MENDEZ GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.790.228, del vehículo que presenta las siguientes características: PLACAS 509-XGW, MARCA MACK, MODELO 1981, CLASE CAMION, TIPO CHUTO, USO CAR.....