Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad, del imputado Raúl Eduardo Sangronis Castillo, venezolano, Cédula de Identidad N° 14.396.241, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio 5 de Julio, callejón: Los Perozos, casa sin número, Coro, Estado Falcón, en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales: 3° Y 4° del artículo 256 Y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que se encuentra incurso, en el Delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el Ordinario, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Noti.....