Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Medidas Cautelar Sustitutiva de la Libertad en contra de los ciudadanos HENRY JESUS GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 04-11-82, titular de cédula de identidad N°: 17.349.094, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 5, vereda 4, casa N° 11, antiguo Liceo Alberto Furzan, y JAIRO JOSE CASTRO ARIZA, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 01-01-76, titular de cédula de identidad N°: 14.654.880, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, calle 2, Sector 6, casa N° 3, Detrás de la Licorería Jaguar, Coro, Estado Falcón., a quienes les imputa el Ministerio Público la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.