DECISION
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la Transacción Judicial realizada por el Abog. Néstor David Morales Revilla, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Carirubana, por una parte y por la otra parte la Sucesión Isidoro Velazco, representada en este acto por los ciudadanos Gregoria Maria Rodríguez de Velazco, Daisy Margarita Velazco Rodríguez, Elida Maria Velazco de Martinez, Jovanny José Velazco Rodríguez, Gloria Merys Velazco Rodríguez, José Luis Velazco Rodríguez, Jannet del Carmen Velazco de Mora, Marilys Isabel Velazco Rodríguez, Freddys José Velazco Rodríguez, asistidos de abogado, en el presente Juicio, en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada.
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