este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta:
PRIMERO: Se revisa la Medida de privación Judicial preventiva de Libertad al ciudadano CARLOS COROMOTO COLINA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 5.376.201, domciiliado en la urbanización la velita II, vereda 56, casa N° 07, Coro, estado falcón, solicitada por el Comité pro defensa de los derechos Humanos y familiares de las víctimas del estado Falcón, en la persona de su Director Jean Carlos Guerrero, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico procesal penal.