Con fuerza en la motivación que antecede este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE al ciudadano JULIO SILIE DIEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.733.796, casado, de profesión u oficio taxista; domiciliado Urbanización Santa María, avenida 3, casa No, 30, de esta ciudad de Coro Estado Falcón de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 eiusdem. SEGUNDO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JULIO JOSÉ SILIE DIEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.703.796, antes identificado, y declara el cese de las medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentación ello de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese c.....