Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano FRANCI RAFAEL SALAZAR ACOSTA, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.972.142, de 41 años de edad, nacido en fecha 30/04/69, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Marino, hijo de Candido Salazar y Gladis Acosta, natural de Punta Cardón, Estado Falcón y residenciado en el Sector Universitario, Calle Ali Primera, Casa Nº 33-15, de color Amarillo, a lado de la Residencia Ramírez, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIC.....