DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, de los Ciudadanos: JOSELYNE HARONI CHIRINO ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 9.529.677 y JOHAN MANUEL GOITIA EGURROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.176.461, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.-
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