este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se ADMITE la presente QUERELLA, interpuesta por el ciudadano JOSELITO ZAVALA POLANCO, Venezolano, Soltero, comerciante, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.709.581, representado en este Acto por los abogados en ejercicio, GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO e IVAN R. CAMACHO HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 45.731 y 221.138, respectivamente, con dirección de notificación conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente: Calle Miranda entre calles Colina e Iturbe, Sector Pantano Centro, Local N° 131, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, Teléfonos: 0424-6427172 y 0414-6840208, todo de conformidad con lo estable.....