DISPOSITIVA
Este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA RPEUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 21, 26, 49, 257, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, y 13 y 14 de la Ley de Deposito Judicial, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la intimación de cuentas procedente por los servicios prestado por la Depositaria Falcón C.A., en el ejercicio de sus funciones a favor del Fondo Para el Desarrollo DE ARTESANIA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (FONDAPEMI), por haber utilizado sus servicios en el juicio por COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA, incoada por el referido Fondo, en contra de la SUCESION DE ALEJANDRO JUVENAL RODRIGUEZ REYES Y CARMEN JOSEFINA QUERO DE RODRGIUEZ, que riela en el expediente N° 4810.
SEGUNDO: Se condena a la demandada de autos a .....