En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad de los imputados y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Ordinal 3°, ordinal 4° y ordinal 9° consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 08, días, la Prohibición de salida del Estado Falcón sin la autorización del Tribunal, y la prohibición de portar arma de fuego, al imputado: FAUSTINO JOSÉ, COLINA LÚQUEZ identificado plenamente en las actuaciones del asunto penal y para el imputado. FERNÁNDO ANTONIO OJEDA ACOSTA, identificado plenamente en las actuaciones, LA LIBERTAD PLENA por la presunta comisión del delito de: porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal, de conformidad a lo prev.....