En consecuencia; expuesto y analizadas como han sido las presentes actuaciones, por todos los razonamientos legales citados supra, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de de orden de aprehensión presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano: CARLO VALLENILLA LEXON JOSE, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 09.281.651, Profesión: Comerciante, residenciado en esta ciudad de Coro, en la Urbanización Ampíes, Calle 02, Casa N° 03 del Estado Falcón; a quien se investiga por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, USO y FALSIFICACION de documento público, tipificado y sancionado en los artículos 464, 321, 323 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio de CORPOFALCON, por considerar que no concurren todos los supuestos exigidos por el legislador proce.....