Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, resuelve: INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el Abogado, ciudadano OSCAR JOSÉ SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.295.742, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 22.185, con domicilio en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano EDGAR SELLINI SÁNCHEZ VELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.746.399, domiciliado en la Urbanización Andara, calle 1, Parcela 4, contra actuaciones de las Fiscalías Cuarta, Auxiliar Segunda y Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representadas por los Abogados EDY PARRA, YUDITH MEDINA y ELIZABETH SÁNCHEZ, domicilia.....