Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta al imputado ARGENIS SEGUNDO GARCIA MORA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.481.218, de Cuarenta y Cinco (45) años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 03-01-59, chofer, hijo de Argenis García y Berta Mora, residenciado en la calle Mamporal con calle 23 de Enero y callejón Proyecto, casa N° 30, sector Pantano Abajo, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, una Medida CAUTELAR, establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal y la defensoría Pública Sexta Penal, a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 .....