Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: Decreta la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consagradas en el artículo 256, en sus ordinales 3°, 4° Y 6°, consistentes en la presentación cada Ocho (08) días por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y por ante la Defensoría Pública Quinta, Prohibición de salida de la Circunscripción Judicial del Tribunal y la prohibición de comunicarse con la victima o sus familiares, en concordancia con lo establecido en el artículo 260 ejusdem, al ciudadano: HENRY JOSE SANGRONIS MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento: 16/05/84, soltero, de profesión indefinida, Titular de la cédula de identidad N° No porta y residenciado en el Barrio Curazaito, Calle Proyecto con calle Sur, casa N° 117, Coro estad.....