Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos los ciudadanos LILIHET JOSEFINA COTIS RODRIGUEZ y GUSTAVO EDUARDO PETIT VALLES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 12.489.384 y V- 11.805.454, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados STEVER HERNANDEZ MEDINA y MARIA JOSE FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 128.583 y 119.859, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 15 de Abril de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 45, que riela al folio 05, del presente expediente.
PUBLIQUESE .....