II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ANGELINA RAMONA HEREIRA RODRÍGUEZ y TIMOTEO BALDOMERO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.357.939 y 879.192, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos, Municipio Autónomo Acosta, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecisiete (17) de Septiembre de 1983, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de San Juan de los Cayos, Municipio Autónomo Acosta del Estado Falcón.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procre.....